CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Contratista deberá guardar absoluta confidencia sobre los asuntos que le sean encomendados y de cualquier hecho, acto, procedimiento o de cualquier otra información que en razón de sus funciones llegase a tener en su poder, en especial toda aquella información, procedimientos, secretos comerciales, industriales, etc., que se encuentren protegidos por la Ley, incluso después de concluida la relación de trabajo. Las partes convienen que tendrá el carácter de información confidencial o privilegiada toda la información que se proporcionen mutuamente ya sea en forma verbal, escrita, electrónica o por cualquier otro medio y que este directa o indirectamente relacionada con las actividades de la Empresa o de la de sus clientes, asimismo, tendrán este carácter los códigos de acceso, palabras o claves que la Empresa asigne al Contratista.

El Contratista reconoce que son propiedad exclusiva de la Empresa cualquier trabajo intelectual que el Contratista desarrolle durante la relación de trabajo y en general todos los documentos e información verbal que el Contratista elabore o que se le entregue con motivo de la relación de trabajo, como lo son de manera enunciativa más no limitativa: los manuales de procedimiento, artículos, estudios, folletos, publicaciones, dibujos, trazos, fotografías, diseños, análisis, estudios, entre otros. Por lo que el Contratista se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo, salvo por necesidades del servicio y con la autorización POR ESCRITO de la Empresa y a devolverlos en el momento en que la Empresa se lo requiera o bien al termino de la relación de trabajo por el motivo que esta fuera.

El Contratista reconoce que para efectos de la ley de propiedad industrial se considera como tal, cualquier información de tipo industrial, la que incluye sin limitación alguna:
(I) descubrimientos, invenciones y desarrollos, incluyendo conocimiento de acercamientos inexitosos;
(II) información de índole científico o de ingeniería, incluyendo información de solicitud de patentes y marcas, materiales, procesos, diseños de aparato en equipos, auxiliares de la ingeniería, manuales de instalación, “software”, arquitectura y lógica, entendiendo por “software” cualquier tipo de programa ejecutable, grabado en cualquier forma o en cualquier medio;
(III) información de manejo técnico, como propuestas, programas y desarrollo de componentes y análisis de áreas de desarrollo;
(IV) información en relación a asuntos de regulación legal,
(V) información comercial, propuestas de negocio, contemplando nuevos proyectos, datos de tipo financiero, estudios de mercado, planos de construcción, productos nuevos, estrategias, diseños y logotipos, tendencias de negocios, ventas detalladas, precios de venta, datos de costos y ganancias, información o ideas de desarrollo e investigación, planes de mercadotecnia o nuevos productos e información sobre posibles adquisiciones, disposiciones e inversiones, información de mercado, información sobre resultados o información sobre transacciones significativas;
(VI) información de personal como salarios, asignaciones de puestos en el trabajo, habilidades y revisiones de mérito;
(VII) listas de clientes o proveedores de las empresas y sus afiliadas.

El Contratista se obliga a utilizar exclusivamente en beneficio de la Empresa toda la información confidencial de la que tenga conocimiento, y por lo tanto se obliga a no utilizarla en su beneficio o en beneficio de terceras personas, ni revelar a persona, sociedad, firma, individuo u organización, ya sea directa o indirectamente, secretos comerciales, información confidencial y/o propiedad intelectual o industrial.
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